miércoles, 2 de marzo de 2016

¡Asiste este jueves 03 de marzo a las 8:00am a las afueras del Ministerio de educación, defiende tus derechos!

domingo, 17 de enero de 2016

INVITACIÓN

Para el Día Martes 19 de enero el Sindicato Venezolano de Maestros Filial de la Federacion Venezolana de Maestros INVITA al FORO. Perspectivas de la Educación Física en Venezuela en el Marco del mes del Educador. PROGRAMA:                 
8.00am Himno Nacional, Himno de la F.V.M, Himno del Deporte.                        
8.15am. Instalación Prof. Edgar Machado Presidente del Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Capital.            
8.30am. Valores en la Educacion Física.Ponente Prof. Robert Rodríguez.                    
8.50am. Preguntas al Ponente.                        
9.00am. El KickingBasquet como deporte alternativo en la clase de Educación Física.                           PONENTES: Profesores Julio Sequera y Noel Maita.                           
9.20am Preguntas a los Ponentes.                
9.30am REFRIGERIO.       
10.00am. Lesiones Deportivas. PONENTE Prof. Victor Carrillo.       
10.20am. Preguntas al Ponente.                       
10.30am. Discapacidad y Deporte.             
PONENTE: Prof. Carlos Suárez.                           
10.50am. Preguntas al PONENTE.                       
11.00am. Conclusiones del Evento.                   
11.30am. Entrega de Certificados y Clausura.                      
Moderador. Profesor Rodolfo Marqués. Es importante decirles, el que desee asistir a este FORO debe Confirmar por el siguiente correo:sinvemadistritocapital@gmail.com  . con nombre, apellido y cédula. El foro es totalmente gratuito y es de interés para tu mejoramiento Profesional. Envía tus datos para que manden a elaborar los certificados. Un abrazo para todos, esperando que estas actividades sirvan para el enriquecimiento personal, el encuentro entre docentes y la integración de todos los que hacemos vida en este lindo País, Llamado Venezuela. Lugar: Sede de la FVM. Ubicada en la Calle Este del Estadio Brigido Iriarte, Urb. Las Fuentes El Paraíso Caracas hora 8:00am.

miércoles, 6 de enero de 2016


Apreciados colegas y amigos:
El Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, les invita a participar en las actividades conmemorativas del mes del educador y del 84° Aniversario de fundación de nuestra Gloriosa organización. 
-Viernes 15 de enero:
9:00 a.m. Misa de Acción de gracias en la catedral de Caracas. Al finalizar la Misa ofrende floral al Libertador en la Plaza Bolívar.
2:00 p.m. Sesión solemne del Comité Directivo Nacional con ocasión del 84° Aniversario de fundación de la Federación Venezolana de Maestros. El orador de orden será el Diputado AN Economista José Guerra.
Lugar: Salón Libertad de la sede nacional ubicad en la Urb. Las Fuentes del Paraíso.
-Jueves 21 de enero:
10:00 a.m. Imposición de la Orden 15 de enero Día del Maestro.
Lugar: Salón Libertad de la sede Nacional.
-Miércoles 27 de enero:
10 a.m. Foro Democracia y Libertad con la participación de: Ramón Guillermo Aveledo, Delsa Solórzano y Miguel Pizarro.
Lugar: Salón Libertad de la sede nacional Urb. Las Fuentes El Paraíso.
¡Esperamos contar con tu valiosa presencia!

jueves, 29 de octubre de 2015

Acciones Sindicales acordadas en rueda de prensa de la coalición nacional sindical 2015:
1) lunes 2 Nov. Toma de los medios de comunicación.
2) Martes 3 Nov. Pancartas en los centros de trabajo.
3)  Miércoles 4 Nov. Pupitrazo y volante en las cercanías de los centros de trabajo.
4) jueves 5 Nov. Jornada nacional  de protesta activa, dentro y fuera de los centros de trabajo, zonas educativas. buscar respaldo de las comunidades, juntas parroquiales.
5) viernes 6 de Nov. Caravana nacional. Se les indicara la ruta próximamente.
En todas las acciones deben participar personal docente, administrativo y obrero.
Educador este es nuestro momento, el de asumir  y empoderarnos   por mejores condiciones salariales y sociales.
La lucha continua!
La lucha es de todos!
La protesta pacífica es un derecho Constitucional consagrado en el articulo 68. Ningún órgano de la administración publica puede sancionarnos por el ejercicio de un derecho, ni por exigir un derecho.
Al contrario son ellos quienes deben ser sancionados.
(Art. 25 CRBV )
La lucha continua!
La lucha es de todos!
Zona de los archivos adjuntos

viernes, 4 de marzo de 2011

Asamblea de afiliados del SINVEMA D.C. para presentar Proyecto de Convención Colectiva Nacional y Distrital

El 4 de marzo de 2011, el Comité Directivo Regional del Sindicato Venezolano de Maestros del Distrito Capital, realizó la asamblea para presentar a todos sus afiliados los proyectos de Convención Colectiva Nacionaly Distrital, respectivamente.

Al acto asistieron los integrantes del Comité Directivo Regional, directivos nacionales invitados del Comité Nacional de la Federación Venezolana de Maestros y los afiliados convocados a la asamblea.

Despues de presentar a los presentes cada uno de los proyectos, los asistentes acordaron apoyar los dos proyectos, que de ser aprobados por las instancias nacional y distrital, regirá las relaciones laborales entre trabajadores de la educación y patronos.

Felicitamos a todos los participantes de esta jornada y confiamos en el éxito y el apoyo de todos para lograr la aprobación de las cláusulas contenidas en cada proyecto.

A continuación algunas imágenes del acto realizado:

Conoce el Proyecto de Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación dependientes del Gobierno del Distrito Capital

III Convención Colectiva de Trabajo
VI Contrato Colectivo
De los Trabajadores de la Educación
Dependientes del Gobierno del
Distrito Capital.
2011 - 2013


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA Nº 1

DEFINICIONES.

1.1- PARTES CONTRATANTES: El Gobierno del Distrito Capital y los Sindicatos Signatarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo

1.2- PATRONO: es el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las organizaciones sindicales signatarias

1.3 -SINVEMA- DISTRITO CAPITAL: identifica al SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DISTRITO CAPITAL.

1.4- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: define el instrumento jurídico en discusión, firmada entre las partes.

1.5- FUERO SINDICAL: es la protección del derecho a la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral que ampara a todos los trabajadores de la educación distrital, mientras dura la discusión y que se extiende más allá de la discusión para los representantes de las organizaciones signatarias, mientras dure su ejercicio.

1.6- SALARIO: Es la remuneración total, que con carácter periódico percibe el Trabajador de la Educación Distrital por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por la carga horaria semanal-mensual, primas, bonos, percepciones, bonificación por trabajo nocturno, bonificación de fin de año, bonificaciones por programas educativos de carácter experimental, por el uso de vehículos, viviendas y otros que sean necesarios para la ejecución docente, investigativa o de extensión educativa y cualquier bonificación que pueda calificarse como pago o asignación retributiva por el ejercicio de la función docente de conformidad con la ley. (Artículo 133 LOT) protegido por la presente convención colectiva.


1.7- TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN DISTRITAL: A los efectos de este contrato ,se considera Trabajador de la Educación Distrital a todo el personal docente dependiente de la Sub-Secretaria de Educación del Gobierno del Distrito Capital en condición de activo, jubilado y/o pensionado, contratado, interino y suplente que cumpla o haya cumplido funciones de: docente o coadyuve al desarrollo del proceso educativo como: Maestro Normalista, Bachiller Docente, Técnico Superior en Educación, Profesor, Licenciado en Educación, Auxiliar de Pre-Escolar, Auxiliar de Biblioteca, Bibliotecario, Bibliotecólogo, Entrenador Deportivo, Psicólogo, Técnico en Trabajo Social, Técnico Superior en Áreas Educativas, Sociólogo y cualquier otro Técnico o Profesional que ejerza una de las funciones antes mencionadas .

1.8- CENTRO DE TRABAJO: Es el Establecimiento, oficina o servicio, donde el Trabajador de la Educación desempeña sus funciones laborales docentes y administrativas en forma regular.

1.9.- BECAS: Beneficio económico recibido por el Trabajador de la Educación Distrital para el mejoramiento profesional, sindical, investigativo, y cultural en el campo de la Educación y también como ayuda para garantizar los derechos a la Educación, recreación, juguetes de los niños y adolescentes bajo su potestad y guarda.

1.10- PRIMA: Es la compensación económica percibida periódicamente por los Trabajadores de la Educación, que forman parte integral del salario.

1.11.- PRIMA POR RESIDENCIA: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación Distrital mediante bonificación específica.

1.12.- PRIMA POR RIESGO Y DIFICIL ACCESO: Beneficio Económico, que recibe el Trabajador de la Educación Distrital, mediante bonificación especifica por trabajar en zona de riesgo y de difícil acceso.

1.13- PRIMA URBANA: Beneficio económico, que recibe el Trabajador de la Educación, mediante Bonificación Específica por trabajar en Zona Urbana.

1.14.-BONO: Compensación económica legítimamente causada percibida por los trabajadores de la Educación y forma parte integral del salario.

1.15.- BONO NOCTURNO: Compensación económica legítimamente causada percibida por los trabajadores de la Educación Distrital por desempeñar su labor educativa en el horario nocturno, y forma parte integral del salario

1.16- AMPARO SINDICAL: Es el conjunto, de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al Trabajador de la Educación Distrital, en Concordancia con el artículo 49 de la Constitución y artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los derechos y garantías Constitucionales.

1.17.- JUBILACIÓN: Es el Derecho que tiene el Trabajador de la Educación Distrital, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación, en los Contratos y Convenciones Colectivas de los Trabajadores de la Educación.

1.18.- BONO ALIMENTARIO: Beneficio de alimentación otorgado al Trabajador de la Educación Distrital activo, en condición de titular, interino, contratado y suplente, jubilado y pensionado.


1.19.- DERECHO PREFERENCIAL: Es el Beneficio especial que otorga el Patrono al Trabajador de la Educación Distrital, que presta servicio en el área rural, difícil acceso en el medio urbano y de la localidad cuyas condiciones hagan difícil su labor.

1.20.- PENSIÓN: Asignación mensual, que percibe el trabajador de la Educación Distrital, egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral, y que se corresponde con el 100% del último salario; también se otorga a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación Distrital fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad.

1.21.- LICENCIA: Es el Derecho, que tiene el Trabajador de la Educación Distrital, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso.

1.22.- ZONA DE RIESGO Y DE DIFÍCIL ACCESO: Definición novedosa, referida a los centros educativos que se encuentran ubicados en lugares susceptibles de desastres naturales, que poseen vías de difícil tránsito, o que en general sometan al peligro la vida del trabajador de la educación por la acción de la criminalidad.

CLÁUSULA Nº 2
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que ésta tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de la firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, queda entendido que durante ese lapso las partes se obligan a cumplir fielmente lo aquí pactado. De igual manera, las Organizaciones Sindicales Signatarias adquieren el derecho a presentar un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la presente Convención Colectiva. En caso de no discutirse y aprobarse una nueva Convención, la presente continuará en vigencia

CLÁUSULA Nº 3

PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer y respetar como permanencia de beneficios los derechos y reivindicaciones adquiridas por los Trabajadores de la Educación Distrital, las disposiciones constitucionales referidas a la protección del derecho al trabajo como hecho social, y a todas aquellas contenidas en los tratados, pactos y convecciones relativos a los Derechos Humanos y específicamente a los derechos a la Educación y al Trabajo, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. También aquellos acuerdos Sindicales, Gremiales, Académicos, Educativos, Económicos, Profesionales, Sociales y Culturales suscritos a favor del Magisterio Distrital Venezolano; en consecuencia se tendrán como vigentes y así se obliga a cumplir lo establecido en las Actas Convenios, Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto. Igual tratamiento de protección y permanencia de beneficio tendrán los convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA Nº 4

PRIMAS POR TITUALRIDAD

El Gobierno del Distrito Capital, conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo a continuar cancelando al Trabajador de la Educación Distrital, las primas de Compensación por Título, conforme al siguiente orden:
PRIMA POR CURSO: Diez por ciento (10%) del Salario integral Mensual a los Trabajadores de la Educación Distrital, sin Título de Cuarto Nivel o Técnico Superior, que hayan realizado cursos de seis (6) meses o más, en Organismos Reconocidos por el Ministerio de Educación en materias afines a la Educación.
PRIMA POR TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR BIBLIOTECÓLOGO O PSICOPEDAGOGO: Veinticinco por ciento (25%) del Salario integral Mensual a cada Trabajador de la Educación Distrital que obtengan o posean título de Psicopedagogos, Bibliotecólogos, o Técnico Superior en materias afines a la Educación y continúen prestando servicios en los Niveles de la Educación Preescolar, Básica y Especial.
COMPENSACIÓN POR TÍTULO SUPERIOR: Cincuenta por ciento (50%) del Salario, a cada Trabajador de la Educación Distrital Preescolar, Básica y Especial, que posea o obtenga Título Superior Docente de Cuarto Nivel.
COMPENSACIÓN POR ESPECIALIDAD: Setenta por ciento (70%) del Salario integral Base Mensual, a los Trabajadores de la Educación, que obtengan o posean el Título de Especialistas en Disciplinas Afines a la Educación.
COMPENSACIÓN POR MAESTRÍA O DOCTORADO: Ochenta por ciento (80%) del Salario a los Trabajadores de la Educación, que obtengan o posean el Título de Maestría o Doctorado en Especialidades Afines a la Educación y continúen desempeñándose en el mismo Nivel.
PARÁGRAFO UNO: Queda entendido, que los Trabajadores de la Educación que posean Título de Especialización y Maestría o Doctorado solo tendrán derecho a percibir lo correspondiente a la Compensación por Maestría o Doctorado.
PARÁGRAFO DOS: Cuando se produzca la clasificación de los Trabajadores de la Educación la prima por especialización será de 20% y la Maestría de 30%.

CLÁUSULA Nº 5
ESTUDIANTES POR AULA

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en disminuir progresivamente el número de estudiantes por aula a los fines de garantizar la calidad de la Educación y la atención a la matricula escolar al prestar apoyo pedagógico al educando. Este proceso se hará a partir del año escolar 2011-2013, tomando en cuenta el cuadro que se presenta a continuación:

EDUCACIÓN INICIAL 20 ALUMNOS
EDUCACIÓN PRIMARIA 25 ALUMNOS
EDUCACIÒN SECUNDARIA 25 ALUMNOS
DISCAPACIDAD INTELECTUAL 08 ALUMNOS
EDUCACIÒN DE ADULTOS 20 ALUMNOS

CAPITULO III

CLÁUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJO Y EJERCICIO DOCENTE EN EL SISTEMA EDUCATIVO

CLÁUSULA Nº 6

DE LA CONDICIÓN DE ORDINARIO, PROMOCIÓN Y ASCENSO EN LA CARRERA DOCENTE


El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con base en el art. 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el ingreso, promoción y ascenso en la carrera docente, responderá a criterios de evaluación de méritos; sin injerencia partidista de naturaleza no académica. El Trabajador docente interino tendrá derecho a participar en este proceso de evaluación para optar a un cargo como docente ordinario. Para dar cumplimiento a esta cláusula, el gobierno del Distrito capital se comprometa a:

1. Convocar a concurso de meritos y oposición de credenciales durante el segundo trimestre del año escolar, con la finalidad de evaluar el patrimonio académico del aspirante a ingresar en la carrera docente en condición de ordinario.
2. A los efectos de la promoción y ascenso se aplicarán los mismos criterios de la evaluación prevista en esta cláusula. Para todo lo referido se creará un consejo de evaluación permanente.
3. Las organizaciones sindicales signatarias ejercerán la contraloría de este proceso y tendrán voz y voto en la selección de los profesionales de la docencia.

CAPITULO IV

CLÁUSULAS REFERIDAS A LA REMUNERACIÓN Y EL SALARIO SOCIAL


CLÁUSULA N° 7

AUMENTO SALARIAL EN EL SITEMA DE REMUNERACIÓN

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un aumento del 150 % en el sistema de remuneración de todos los Trabajadores de la Educación Distrital de acuerdo al cargo que desempeñe, con incidencia en todas las primas y bonos que se derivan del salario.

CLÁUSULA N° 8

PRIMA POR JERARQUÍA

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en asignar una Prima de Jerarquía a los Trabajadores de la Educación Distrital, para compensar el esfuerzo en el cumplimiento de las funciones de dirección y supervisión administrativa docente, en el funcionamiento de los planteles educativos que obliga a la permanencia en tiempo extra de la jornada de servicio. La Prima de Jerarquía está causada por el ejercicio de las funciones propias del cargo. Esta prima será asignada en la forma que se indica en el cuadro siguiente:


DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO Bs. MENSUAL
DIRECTOR TITULAR, INTERINO O ENCARGADO BsF.920
SUB –DIRECTOR TITULAR, INTERINO O ENCARGADO BsF.600
JEFE DE TALLER BsF.500
DOCENTE COORDINADOR BsF.500
INSPECTOR C.E.B.A. BsF.500
PROFESOR TIEMPO COMPLETO BsF.500

CLAUSULA Nº 9

BONO NOCTURNO.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los Trabajadores de la Educación Distrital en horario nocturno, un aumento del cincuenta por ciento (50 %) de la asignación correspondiente al bono nocturno.

CLÁUSULA N° 10

PRIMA DE ANTIGÜEDAD:

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a todos los trabajadores de la Educación una prima de antigüedad en el servicio docente equivalente a VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,00) mensuales por cada año de servicio cumplido. Este beneficio se pagara en la segunda quincena de cada mes.

CLÁUSULA N° 11

PRIMA ESPECIAL PARA ZONAS DE RIESGO, DIFÍCIL ACCESO, RURALES Y URBANAS.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la Educación Distrital, una prima especial por riesgo, difícil acceso y ruralidad, equivalente al 50% del salario, y una prima especial urbana equivalente al 25 % del salario mensual.

CLÁUSULA N° 12

COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 300) mensuales a los profesionales de la docencia que laboren en la modalidad o subsistema de Educación Especial, esta asignación será automática atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a las criterios que establece la Dirección de Educación adscrita a la Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte.

CLÁUSULA N° 13

PRIMA POR ESTUDIO DE POST-GRADO.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia en ejercicio ordinario como titular de cargo que hayan obtenido un título de post-grado en Educación (Especialización, Maestría o Doctorado) una prima mensual especificadas de la siguiente manera:

ESPECIALIZACIÓN 25%
MAESTRÍA 35%
DOCTORADO: 35%


La Sub-Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte junto con la Coordinación al Personal será el órgano competente para el reconocimiento y asignación de este beneficio, previa presentación del interesado del título de Pre-grado que lo acredita como profesional de la docencia y el título de Post-grado, ambos en copia fondo negro debidamente certificado con vista al original por la autoridad educativa competente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que estas primas no son acumulativas.

CLÁUSULA N° 14

PRIMA POR TRANSPORTE.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la Educación activos, jubilados y pensionados la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BsF.300) mensuales por prima de transporte.

PRIMAS SOCIALES.

CLÁUSULA N° 15

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DISTRITAL en condición de activo, interino, contratado suplente, jubilado y /o pensionado las siguientes primas,

HOGAR Bs 100
HIJOS Bs. 100
RESIDENCIA Bs. 100

CLÁUSULA N° 16

BONO POR NACIMIENTO.

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva en pagar al Trabajador de la Educación Distrital en condición de activo, interino, contratado, suplente, jubilado y/o pensionado una compensación de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) por nacimiento de hijo. Cuando el parto sea múltiple el monto será pagado tantas veces como número de hijos nazcan; si ambos padres son trabajadores de la Educación, cobrará cada uno de ellos lo correspondiente.

CLÁUSULA N° 17

BONO DE FIN DE AÑO.

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar por bonificación de fin de año (aguinaldos) el monto correspondiente a CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días de salario o asignación mensual por jubilación, incapacidad o sobrevivencia, a todos los trabajadores de la Educación Distrital. Dicho pago debe efectuarse en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, con el salario actualizado y en correspondencia con la disponibilidad presupuestaria y financiera.

CLÁUSULA N° 18
DOCENTES DE ESCUELAS BOLIVARIANAS.

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los docentes, que presten sus servicios en las Escuelas Bolivarianas de las diferentes parroquias del Distrito Capital, el 60% del salario integral a los fines de favorecer a los trabajadores. Entendiéndose que dicho pago debe realizarse los días diez (10) y los veinticinco (25) de cada mes.

CAPÍTULO V

SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD

CLÁUSULA N° 19

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener una póliza de Hospitalización Cirugía y maternidad a través de una compañía aseguradora que no puede ser menor de Bolívares Cien mil (Bs.100.000) para garantizar un servicio de salud integral, para todos los trabajadores de la educación distrital y sus beneficiarios: cónyuges ascendentes, descendentes hasta los 25 años de edad que estén estudiando, previa consignación anual de la debida constancia de estudio. Padres sin límite de edad. Igualmente garantizará un servicio de atención inmediata a través de paramédicos y ambulancias que pertenecen al Sistema de Salud integral el cual se activara con la sola notificación del siniestro. Dicha póliza garantizará también el aporte de medicinas para tratamiento de todo tipo de enfermedades incluyendo las terminales.
Se instalará una mesa de control y seguimiento integrada por el Gobierno del Distrito Capital y un representante de cada Sindicato Signatario contratante, a los fines de dar realizar el control y la vigilancia del servicio de salud integral.

CLÁUSULA N° 20

BECAS

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar BECAS ESCOLARES, para los hijos de los trabajadores de la Educación Distrital adscritos a la Subsecretaría de Educación del Distrito Capital.

CLÁUSULA N° 21

BONO DE ALIMENTACIÓN.

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a continuar cumpliendo con el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores de la educación distrital. Así mismo, conviene en pagar a los trabajadores de la Educación distrital activos en condición de titular, interino, suplente o contratado, jubilado y pensionado, un beneficio diario cuyo valor será el equivalente al 100% de la Unidad Tributaria. Este beneficio no se perderá en caso de reposo médico debidamente comprobado, durante el periodo de vacaciones e igualmente se mantendrá el beneficio cuando el trabajados este de licencia.

CLÁUSULA N° 22

ÚTILES ESCOLARES.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800) para cada hijo del Trabajador de la Educación Distrital, hasta los 21 años de edad que curse estudio en cualquier nivel educativo que serán entregados en el mes de septiembre de cada año.

CLÁUSULA 23

PRIMA DE ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE:

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la Educación una prima equivalente a doscientos cincuenta bolívares (Bs250) mensuales para compensar el gasto ocasionado por el ejercicio de la profesión docente. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.

CLÁUSULA N° 24

DOTACIÓN DE JUGUETES
.
El Gobierno del Distrito Capital se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, conceder un aporte de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200) anuales por cada hijo de los trabajadores de la Educación.

CLÁUSULA N° 25

BONO DE ASISTENCIA AL JUBILADO.

El Gobierno del Distrito Capital se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los trabajadores de la Educación distrital jubilados y pensionados por incapacidad laboral una bonificación asistencial equivalente a ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales. Este beneficio se pagará en la segunda quincena de cada mes.
Así mismo el Gobierno del Distrito Capital, conviene en establecer un acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, a fin de garantizar al personal docente jubilado y pensionado el suministro de medicamentos, prótesis y cualquier tipo de materiales bajo prescripción médica a través del IPASME para todo tipo de enfermedades, incluyendo las terminales.
PARÀGRAFO ÙNICO: A los efectos de la implantación de este convenio se creará una representación integrada por un docente jubilado, acreditado por cada una de la organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Cláusula 26

Bono Recreacional del Jubilado

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a Partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva del trabajo, en pagar a los trabajadores de la Educación jubilados, pensionados y sobrevivientes, un bono único anual equivalente a ciento veinte (120) días de su pensión o asignación mensual. Este pago se realizará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

CLÁUSULA N° 27

PÓLIZA DE VIDA

El Gobierno del Distrito Capital se conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a contratar una póliza de vida y accidentes con una compañía aseguradora en caso de muerte natural o accidental en los siguientes casos:
• Por muerte del natural o accidental del Trabajador de la Educación Distrital activo BOLÍVARES TREINTA MIL (BS. 30.000,00) a los beneficiarios
• Por muerte natural o accidental del cónyuge, BOLÍVARES VEINTE MIL (BS. 20.000,00) al titular de la póliza
• Por muerte de hijos BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00)
• Por muerte del padre o la madre del Trabajador de la Educación Distrital activo BOLÍVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000,00)

CLÁUSULA N° 28

DOTACIÓN DE UNIFORMES.

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pagar al inicio del año escolar, a los trabajadores de la Educación Distrital BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS (BS. 1600,00) por concepto de adquisición de uniformes para el desempeño del trabajo docente.

CLÁUSULA N° 29

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener una póliza, para el Trabajador de la Educación Distrital (titular) hasta por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), en los siguientes casos:

Sordera completa o accidental 6.000 Bs.
Sordera incompleta o unilateral 5.000 Bs.
Enajenación mental o perdida de la facultad mental 10.000 Bs.
Pérdida total del habla 5.000 Bs.
Parálisis completa 10.000 Bs.
Ceguera completa 10.000 Bs.
Pérdida de ambas manos o pies o ambas piernas 10.000 Bs.
Pérdida del brazo de menos importante 5.000 Bs.
Pérdida de la pierna por encima de la rodilla 10.000 Bs.
Pérdida de la pierna debajo de la rodilla 8.000 Bs.
Pérdida de la visión 10.000 Bs.
Pérdida del dedo pulgar o índice de la mano 10.000 Bs.
Pérdida de cualquier otro dedo de la mano 8.000 Bs.
Incapacidad ocasionada por enfermedad cardiovascular 10.000 Bs.

CLÁUSULA N° 30

CELEBRACIÓN DÍA DEL MAESTRO.

El Gobierno del Distrito Capital conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a aportar OCHO MIL BOLÍVARES (Bs 8.000) anualmente para cada una de las Organizaciones Sindicales Signatarias Contratantes, a fin de cubrir los gastos de la semana del maestro.

CLÁUSULA Nº 31

EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN.

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer una política permanente de evaluación, seguimiento y cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de la presente convención colectiva, conjuntamente con una representación de las organizaciones sindicales signatarias.

Cláusula 32

AJUSTE SALARIAL

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga a que todo aumento salarial que se produzca por vía de decreto presidencial del salario mínimo vigente, se otorgará a los Trabajadores de la Educación Distrital, con incidencia en todas las primas y bonos que deriven del salario. Asimismo, se compromete y obliga a ajustar el salario de los trabajadores de la educación en el mes de enero de cada año, con carácter retroactivo, tomando como índice el valor de la canasta básica familiar.

CLÁUSULA Nº 33

DE LAS LICENCIAS SINDICALES

El Gobierno del Distrito Capital, conviene y se obliga a partir de la firma y deposito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar licencia sindical remunerada a los directivos de las organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo por todo el período del ejercicio para el cual fueron electos, con la finalidad cumplir las atribuciones inherentes a su cargo. Las licencias se otorgarán de la siguiente manera:
- Licencia Sindical Remunerada por la jornada laboral completa a siete (7) miembros de la directiva Regional.
- Licencia Sindical remunerada por la jornada laboral completa para cuatro (4) dirigentes sindicales que hayan sido electos para ocupar cargos en las Federaciones Nacionales.
- Licencia sindical remunerada por dos (2) días de la jornada laboral semanal para dos (2) miembros de las Directivas Regionales.
- Licencia Sindical Remunerada por la jornada laboral completa para dos (2) miembros principales de las delegaciones constituidas en cada distrito escolar.
- Licencia Sindical Remunerada por dos (2) días de la jornada laboral semanal para dos (2) miembros principales de las delegaciones constituidas en cada distrito escolar.
Los dirigentes que gocen de licencia sindical no podrán ser destituidos, trasladados, suspendidos o desmejorados de sus condiciones de trabajo en los cargos que desempeñen, desde el momento de su elección o designación hasta noventa días después de haber cesado en sus funciones.

CLÁUSULA Nº 34

PERMISO Y LICENCIA OBLIGATORIA REMUNERADA

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder permisos obligatorios remunerados al Trabajador de la Educación Distrital por el tiempo que se determine, en los siguientes casos:
• En caso de enfermedad o accidente sufrido por el Trabajador de la Educación Distrital, que no le produzcan invalidez, desde un (01) día hasta que dure el tiempo de recuperación; según recomendación facultativa.
• En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyuge, por cinco (05) días hábiles si el deceso ocurre en el Distrito Capital,(07) días hábiles si el deceso ocurre en el interior del país y 15 días hábiles si ocurre en el exterior.
• Por matrimonio, diez (10) días hábiles.
• Por nacimiento de un hijo, diez (15) días hábiles.
• En caso de comparecencia obligatoria ante las autoridades judiciales, administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuere necesario.
• Por Estado de gravidez 70 días hábiles antes del alumbramiento y 70 días hábiles después del mismo, el cual puede ser acumulado a la voluntad o no voluntad del la parturienta. Queda entendido que este permiso no incluye los días de vacaciones, los no laborables, sábados y domingos, conforme a lo establecido en la legislación laboral, esta convención Colectiva, actas que suscriban las partes y el calendario escolar.
• Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario al Trabajador de la Educación Distrital que deba asistir a congresos, conferencias, seminarios y otros eventos Nacionales o Internacionales, cuando asista en representación de las organizaciones sindicales signatarias contratantes. Este permiso estará limitado a tres (03) personas por año y por organización. Queda entendido que la solicitud de este beneficio, deberá ser presentada al Distrito Capital por la organización signataria y el interesado, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días antes del evento y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Secretaría Sectorial de Educación, Cultura y Deporte, un mecanismo compensatorio razonable, siempre a favor de los educandos.
• Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes profesionales y pasantías del cursante de formación a nivel superior de carrera docente, siempre y cuando requieran la presencia a tiempo completo del Trabajador.
• En caso de enfermedad o accidentes graves comprobado ocurrido fuera del país, ascendentes, descendente en primer grado de consanguinidad o cónyuge del Trabajador de la Educación Distrital y este tenga que trasladarse al lugar del hecho, hasta por quince (15) días hábiles.
• En caso de enfermedad o accidente sufrido por ascendentes o descendentes en primer grado de consanguinidad o cónyuge del Trabajador de la Educación Distrital por diez (10) días hábiles. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación, un mecanismo compensatorio razonable siempre a favor de los educandos.
• En caso de siniestros que afecten a los bienes del Trabajador de la Educación Distrital, por cinco (05) días hábiles. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación, un mecanismo razonable siempre a favor de los educandos.
• Se reconocerán todas las citas médicas del IPASME y de SISGDC, consulta de emergencia para el afiliado y, a tal efecto no procederá ningún descuento. El trabajador deberá presentar o consignar el debido reposo o constancia médica.
• En caso de participación activa de eventos deportivos nacionales e internacionales, así como también los eventos culturales, cuando sea solicitado por los organismos competentes por el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación. El beneficiario de este permiso se obliga a acordar con la Dirección de Educación un mecanismo compensatorio razonable siempre a favor de los educandos.
• En cualquier otro caso que el Gobierno del Distrito Capital lo considere procedente y por el tiempo necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: El tiempo que duren los permisos concedidos en esta cláusula, cualquiera sea su naturaleza, será reconocido por el Gobierno del Distrito Capital, para los efectos de los servicios prestados ininterrumpidamente.
Si al Trabajador de la Educación Distrital le fuere concedido por parte de cualquier nivel del gobierno o el pago de sus gastos para sus salidas al exterior, entonces el permiso será no remunerado.
Todos estos permisos deberán ser presentados y aprobados previamente, por El Gobierno del Distrito Capital a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito Capital o el organismo que haga sus veces.

CLÁUSULA Nº 35

DEL PATRIMONIO ECONÓMICO Y SALARIO INTEGRAL DE LOS EDUCADORES Y LAS EDUCADORAS

El Gobierno del Distrito Capital, conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer el derecho de los Trabajadores de la Educación a la protección del salario establecido en la legislación que rige la materia, por lo cual el Trabajador de la Educación mantendrá el salario que corresponde a su cargo, categoría académica, además con todas las percepciones que conforman su salario integral, cuando este sea declarado en comisión de servicio, licencia sindical o cualesquiera otra causa legal que lo obligue a separarse temporalmente del cargo que ejerce como titular en un plantel.

CLÁUSULA Nº 36

PAGO DE BONO ÚNICO.


El Gobierno del Distrito Federal” se compromete a pagar al Trabajador de la Educación Distrital, en condición de activo, jubilado y/o pensionado, a través de la solicitud de un crédito adicional, un bono único equivalente a QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) con carácter reactivo como compensación por la demora en la firma del VI CONTRATO Colectivo, pagaderos en el mes de septiembre de 2011.

CLÁUSULA 39
PLAN DE VIVIENDA DEL DISTRITO CAPITAL

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en otorgar a todos los trabajadores de la educación distrital activos en condición de ordinarios, interinos, contratados y suplentes, jubilados y/o pensionados, créditos para adquirir viviendas con tasas de interés social invariables no mayores al 6% , y otorgar los beneficios en materia de política habitacional especial y créditos complementarios de modo preferencial para la adquisición de viviendas u otorgamiento de la cuota inicial.

CLÁUSULA 40

Retroactividad

El Gobierno del Distrito Capital conviene y se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo en reconocer el carácter de retroactividad de todos los beneficios económicos convenidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo de los Educadores dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación.